JUEGUE CON NOSOTROS Y GANE MILLONES ESTA SEMANA. ES NUESTRO COMPROMISO ...!!!

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INFORMA A TODOS SUS ASOCIADOS EN EL SORTEO DE ORIENTE TU TRIPLE DE MARGARITA
ACUERDO INSTITUCIONAL SUSCRITO

El  pasado martes, 8 de agosto de 2006 en caracas, se suscribió un documento entre los organismos antes señalados titulado:

 ACUERDO NACIONAL POR UNA LOTERÍA RESPONSABLE

A tal efecto se les informa a todos los Banqueros, Propietarios y Representantes de las Bancas asociadas a CISCA que a partir del lunes 14 de agosto del año en curso entraran en vigencia los siguientes acuerdos de tarifas máximas.:

  1. Se acuerda establecer la tarifa máxima de premios de todas las apuestas de los juegos de  terminales en la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600) para el primer premio y cien bolívares (Bs. 100) para distribuirlos entre el  segundo y tercer premio es decir, en las siguientes modalidades: Punta y Cola ( 100-600) o aproximación ( Arriba y Abajo 50-50 y 600) asimismo.
  2. Se acuerda establecer la tarifa de las cuotas de participación por ventas de los Centros de Apuestas en la comercialización de  apuestas de los juegos de Triples y terminales en la cantidad  máxima del dieciocho por ciento (18%).

Este  acuerdo se dará a conocer en la prensa nacional ( Ultimas Noticias y Meridiano) y regional ( El Carabobeño, El Informador, el Tiempo y Notitarde) y lo encontraran en anexo en el presente correo.  De igual forma informamos que las empresas suscritas al presente convenio se comprometen a hacer cumplir esta normativa utilizando para ello los diferentes medios legales y jurídicos (cierre de agencias y multa  a las bancas que no cumplan con la misma). Posteriormente se otorgara una calcomanía a los Agentes Autorizados. Se dispondrá del número 0-500LOTERIA a fin de  hacer las denuncias de las bancas o agencias que no cumplan con el convenio suscrito.  JUNTA DIRECTIVA CISCA

COMUNICADO
FECHA: 04/03/2006

LA CAMARA VENEZOLANA DE LOTERÍAS (CAVELOT)  Asociación Civil sin fines de Lucro que agrupa a las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Renta de Beneficencia Pública del Estado Zulia (Lotería del Zulia), Servicio Autónomo Lotería de Caracas (Lotería de Caracas), Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas (Lotería de Oriente), Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira (Lotería del Táchira), Servicio Autónomo Lotería de Aragua (Lotería de Aragua), Servicio Autónomo Lotería de Miranda (Lotería de Miranda), Servicio Autónomo de Beneficencia Pública del Estado Nueva Esparta (Lotería Internacional de Margarita), Junta de Beneficencia Pública y Bienestar Social Lotería de Cojedes y Servicio Autónomo de la Lotería del Estado Falcón, en relación a los dos avisos publicitarios de contenido alarmante, publicados los días 09 y 24 de Febrero del presente año en el Diario Ultimas Noticias, dirigidos a mancillar la imagen y el buen nombre de las  INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, hace del conocimiento de la ciudadanía en general, lo siguiente: PRIMERO: El 12 de septiembre de 2005, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.270  LEY NACIONAL DE LOTERÍA, la cual atribuye a las Instituciones Oficiales de Beneficencia Pública Asistencia Social, creadas por el Estado, a través del Ejecutivo Nacional, los estados, el Distrito Capital, la facultad exclusiva para explotar la actividad de todos los tipos de juegos de lotería y sus modalidades, pudiendo operar dentro de su jurisdicción o en todo el territorio nacional, por sí o a través de personas naturales o jurídicas o entidades económicas de derecho privado, autorizadas en los términos y condiciones establecidos en la Ley, con el propósito de obtener fondos destinados a la Beneficencia Pública y Asistencia Social. SEGUNDO:  Los recursos que se generan por la explotación de la actividad de lotería son destinados única y exclusivamente para la Beneficencia Pública y Social, lo cual incluye: La promoción, financiamiento, ejecución de programas, proyectos y obras para el desarrollo social, especialmente referidos a salud, nutrición, protección ambiental, deporte, educación, cultura, turismo y recreación; el financiamiento de programas y proyectos para la promoción popular en áreas de población de bajos recursos; la promoción y financiamiento de programas de lucha contra el consumo de drogas en coordinación con los organismos competentes; la promoción y financiamientos de programas destinados a la protección, desarrollo integral del adulto mayor, de la madre, del niño y del adolescente; el otorgamiento de ayudas y donaciones a personas naturales o jurídicas, entre otras. TERCERO: Las OPERADORAS DE JUEGOS AUTORIZADAS por las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, garantizan que los  CENTROS DE APUESTAS AUTORIZADOS  para comercializar los distintos juegos de lotería, cumplen con el pago de los premios ofrecidos, en los términos establecidos en los correspondientes Reglamentos de Juego. CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 32 de la LEY NACIONAL DE LOTERIA,  todo aquel que de cualquier manera PATROCINE, FACILITE, OPERE, COMERCIALICE O EJERZA ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍA NO AUTORIZADOS, incurrirá en el DELITO DE FRAUDE previsto en el artículo 462 del Código Penal. Incurrirá en el mismo delito: Todo aquel que siendo legalmente responsable del pago de premios, a los apostadores que hubieren resultado ganadores en un juego de lotería, y no cumpla con el pago respectivo. QUINTO:  De la explotación de cada uno de los juegos de lotería, las OPERADORAS DE JUEGOS AUTORIZADAS y/o las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL,  retiene y enteran al FISCO NACIONAL el respectivo Impuesto sobre Ganancias Fortuitas establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta. SEXTO: Según se desprende del TITULO VII, DISPOSICIÓN TRANSITORIA, ÚNICA de la LEY NACIONAL DE LOTERÍA: Las empresas operadoras, concesionarias y comercializadoras de juegos de Lotería que vienen operando en los estados y en el Distrito Metropolitano de Caracas, y utilicen sistemas distintos al previsto en el artículo 14 de esta Ley, dispondrán de noventa días continuos a partir de la asignación de la Comisión Nacional de Lotería, para adecuarse a lo previsto en el referido artículo. SÉPTIMO:  Igualmente prevé el TITULO VIII, DISPOSICIÓN FINAL TERCERA de la LEY NACIONAL DE LOTERÍA que: se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y de cualquier otra naturaleza que colidan con la Ley. OCTAVO: Las INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, miembros de la CÁMARA VENEZOLANA DE LOTERÍAS agradecen al público apostador que solo adquieran productos en las agencias autorizadas que son las únicas que garantizan el pago de los premios, así mismo agradecen la confianza demostrada y el respaldo a la labor de BENEFICENCIA PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL que realizan con su apoyo a nuestros productos.   Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).    JUNTA DIRECTIVA

Nuestro Objetivo: Jugar con usted ! Nuestro compromiso: Ayudarlo a ganar !

Metodología del Juego: Disponemos de 5 planes ajustados a su conveniencia. Puede seleccionar para una o varias jugadas los planes que más le convengan. Una vez que haya realizado el depósito correspondiente y nos haya contactado, le suministraremos por anticipado los triples que jugaremos para usted, los cuales a nuestro juicio, corresponden a los más acertados del día.  Debemos resaltar que, su depósito corresponde únicamente al monto de su jugada tal cual lo haría usted al adquirirlos en una Agencia Comercial. En ningún caso, este será tomado como suscripciones ni por ningún otro concepto que no sea el ya especificado. Una vez acertado el premio, nos encargaremos de la cobranza y de depositarles a cada jugador el monto obtenido del 50 % de la ganancia total.  En cualquiera de los cinco planes, la cantidad a ganar es la misma es decir 6 MILLONES DE BOLÍVARES, de los cuales deduciremos el 50% correspondiente a nuestra comisión y gestiones de compra y cobranza del TRIPLETAZO. Consulte los Planes en la Sección de Juegue con Nosotros.   HAGA SU DEPÓSITO, COMUNÍQUESE DE INMEDIATO CON NOSOTROS,  RECIBA LA INFORMACIÓN Y GANEMOS JUNTOS EL TRIPLETAZO ZODIACAL DEL ZULIA.  

(0414) 603.26.56 (0414) 961.83.72 (0414) 964.28.43 (0414) 603.26.56  (0412) 425.09.43 (0412) 663.94.34

GANA HOY MISMO! SIN NINGÚN TIPO DE CANCELACIÓN, DEPÓSITOS PREVIOS O SUSCRIPCIONES. Sólo tiene que ingresar al grupo llamándonos por los teléfonos señalados en esta Web. Le suministramos por vía telefónica 2 Triples que corresponden a la información recibida como Dato de última hora. Generalmente, esta información es suministrada para una Lotería especifica y siempre jugaremos los 2 sorteos del día. Una vez que usted haya sido acreedor del premio, Triples de Venezuela se comunicará con usted, para suministrarle los datos donde realizar su cancelación. Horario de Oficina:  Lunes a Viernes de 8:30 AM a 5.30 PM.

Para Ingresos, comuníquese por los siguientes teléfonos en horario de oficina:

( 0414 ) 614.17.19 ( 0414 ) 070.53.09 ( 0414 ) 066.07.49 ( 0416 ) 261.11.82

  

 
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